La
modernidad burguesa, desde el siglo XVII, comenzó a construir la democracia
representativa que llega a tener plena hegemonía institucional en el presente.
Su fosilización y corrupción siempre despertó el escepticismo anarquista
antirrepresentativo, porque alejaba al elegido de la comunidad política de la
base, pretendiendo como postulado la realización empírica de la democracia
directa. Por su parte el Estado liberal impuso como única opción la democracia
representativa, que negaba y temía la democracia directa, que se dieron en la
Comuna de París en el 1870 o en los soviet de la Revolución de Octubre. Nació
así la falsa antinomia: representación o participación.
Sin embargo, el proceso actual iniciado en el siglo
XXI, y que se visualizará con los siglos como una revolución más profunda aún
que la de la modernidad, completará la dimensión representativa con una
democracia participativa fiscalizadora que se articulará novedosamente, sin
eliminarlas, a las estructuras de la mera representación. No será ya
representación o participación, sino representación y participación.
Es entonces tiempo de creación de nuevas instituciones
participativas. La participación tiene dos caras: el ejercicio del poder
directo en la base y la función fiscalizadora de las estructuras de la
representación.
El momento que funda la autoridad del ejercicio
participativo es la realización de la democracia directa o de la organización
institucional de la comunidad en la base, del barrio o aldea, debajo de los
municipios, delegaciones o condados. Es el componente intentado por el
anarquista, pero visualizado por ello como opuesto a la representación
La segunda cara de la participación es la fiscalización
de la representación. Son ejemplo de este segundo aspecto (el fiscalizador) las
auditorías o las evaluaciones de parte de un poder ciudadano (nuevo y cuarto
poder formulado por la Constitución venezolana actual) de los otros tres
poderes tradicionales (el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo). Otros
ejemplos de instituciones participativas que transforma el ejercicio de la
representación son la revocación de todo mandato, el plebiscito o la
presentación de proyectos de leyes con las firmas de un porcentaje del padrón
de simples ciudadanos, etc.
Es decir, la representación, por medio de partidos
políticos, es el ejercicio delegado del poder. La participación es, por una
parte, cumplimiento efectivo por democracia directa de una acto de la comunidad
sin partidos en el quinto nivel institucional político (si estos son: 1.
Internacional, 2. Estado particular, 3. Estado provincial, 4. Municipio, 5.
Comunidad en la base, en el barrio, en la aldea, etc.); y, por otra parte,
efectúa una verificación del ejercicio representativo como obediencia al
mandato de la comunidad (del pueblo).
El error reductivo de la filosofía moderna, desde
Hobbes o Locke, y de la tradición liberal, consistió en afirmar que en el
momento de la elección del representante la comunidad política había perdido (o
permanecía en estado potencial no activo, es decir pasivo) el ejercicio del
poder político, por el acto mismo de la delegación o transferencia del poder.
Ese poder podía volver a ejercerlo en nombre propio sólo en la futura elección,
y que por la selección de los nuevos candidatos juzgaba (o fiscalizaba) el
ejercicio de los representantes (y en su conjunto al partido político) que
habían concluido sus funciones. Se le atribuía así una mínima participación a
la comunidad política. El anarquismo fue siempre sensible a este juego
antidemocrático de la representación fetichizada. Se trataría de dar un
gigantesco paso adelante. Sería necesario articular la necesaria representación
con la perpetua participación actual y fiscalizadora.
¿En qué consiste la fiscalización
democrático-participativa? En evaluar la calidad del ejercicio de la
representación, incluyendo aún, como hemos indicado, el modo de impartir la
justicia por parte del Poder Judicial. Es verificación del cumplimiento recto,
justo del ejercicio delegado de actos representativos (en su aspecto material,
formal o procedimental; es decir, del contenido de las acciones, de las
instituciones; de su legitimidad y la honestidad; de su eficacia). De no
cumplir con lo acordado, por olvido del carácter obediencial del mandato**,
hasta se puede recurrir al voto popular revocatorio de cualquier nivel de la
representación: esto indica ya la presencia perpetua de una participación en acto,
activa.
La potestad participativa no sólo fiscaliza, sino que,
en el quinto nivel del ejercicio delegado del poder como Potentia, la comunidad
en la base se pone (en un acto autorreferente) como decisiva y ejecutiva en los
quehaceres cotidianos de ella misma (cuestiones de drenaje, agua,
comunicaciones, seguridad, educación de la juventud, etc.), contando con
recursos asignados. Todo esto garantizado constitucionalmente (como pretendía
estipularlo el artículo 184 de la fracasada enmienda de la Constitución
venezolana en 2008). Aquí la autoridad puede ser rotativa, sin partidos
políticos, extremadamente compartida, cercana a la utopía anarquista de la
asamblea permanente (pero institucionalizada e inevitablemente debiendo elegir
a los miembros del poder ciudadano, en el segundo, tercer y cuarto nivel
político-institucional, fundamento de su legitimidad). La participación, aunque
parezca una contradicción, no podrá evadir tener una cierta representación en
los niveles que se alejan del ejercicio directo de la base comunitaria. Pero es
una representación sin partidos políticos, desde organizaciones más espontáneas
de la sociedad civil, de las comunidades o asambleas en la base, etc..
El doble rostro de una democracia representativa y
participativa supera así la propuesta unilateral de las revoluciones
norteamericana y francesa del siglo XVIII. Ellos actualizaron y organizaron las
instituciones representativas. La presente revolución popular mundial,
postcolonial, transmoderna y transcapitalista (inspirada en los movimientos
obreros del siglo XIX, de las revoluciones socialistas del siglo XX, y de los
nuevos movimientos sociales actuales –feministas, antirracistas, de las tercera
edad, de los pueblos originarios, de los marginales, etc.), descubre y debe institucionalizar
las nuevas estructuras institucionales de una democracia participativa en
referencia a actores colectivos políticos más complejos y exigentes en cuanto a
sus derechos.
* Filósofo
** Véase 20 tesis de política, en Siglo XXI,
México, 2006.
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