La Constitución que se promulgó en Venezuela en 1830, respondía a los intereses del grupo social promotor de la independencia en Venezuela, grupo que no fue el único que se batió en el campo de batalla, ya que otros, la inmensa mayoría, también lo hizo, una vez que comprendió que sus esperanzas de Libertad e Igualdad, solo la conseguirían si se unían, no al grupo de los blancos criollos, sino al resto de grupos dispersos y alienados que se encontraban en el territorio a liberar.
Negros, Indígenas, Pardos se encontraban identificados en sus intereses, líderes como Chirino, Pedro Gual y José María España, Picornell, Miranda, Piar, trataron de representar e incluir los derechos de la inmensa mayoría explotada y olvidada, Tierra, Libertad e Igualdad, eran sus consignas más urgentes.
He allí los antecedentes más inmediatos de lo que sería la guerra más desastroza e importante: la Guerra Federal, La revolución Federal, La Guerra Larga, la Guerra de los cinco años, como se le puede encontrar en los diversos registros históricos.
Pero mientras tanto, La Constitución de 1830, solo recogía los intereses de un grupo, transformado en oligarquía usurera y luego terrateniente, que trató de preservar el poder y el gobierno, luego de culminada las guerras de independencia, que permitieron el arribo al poder de este grupo social de los Blancos Criollos, quienes "cambiarían algo, para que todo siguiese igual"
CONSTITUCIÓN DE 1830 (FRAGMENTO)
Artículo 13.- Todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos, si están en el goce de los derechos de ciudadano, si tienen la aptitud necesaria, y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben la Constitución y las leyes.
Artículo 14.- Para gozar de los derechos de ciudadano se necesita:
1. Ser venezolano;
2. Ser casado, o mayor de 21 años;
3. Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el tiempo que designe la ley;
4. Ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca cien pesos anuales, sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico, o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos.
Artículo 15.- Los derechos de ciudadano se pierden:
1. Por naturalizarse en país extranjero;
2. Por admitir empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso teniendo alguno de honor o de confianza en la República;
3. Por comprometerse a servir contra Venezuela;
4. Por condenación a pena corporal o infamatoria, mientras no se obtenga rehabilitación.
Artículo 16.- Los derechos de ciudadano se suspenden:
1. Por enajenación mental;
2. Por la condición de sirviente doméstico;
3. Por ser deudor fallido;
4. Por ser deudor de plazo cumplido a fondos públicos;
5. En los vagos declarados tales;
6. En los ebrios por costumbre;
7. En los que tengan causa criminal pendiente;
8. Por interdicción judicial.
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